No obstante lo precedente, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Vivo Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».Para ello se dispondrán y mantendrán en funcionamiento expectativas de emergencia que, en caso de peligro, permitan a los trabajadores confiarse con prontitud y se